El 16 de septiembre se cumplen 214 años del inicio de la lucha por la Independencia de México y ese día está marcado en la ley como de descanso obligatorio . Por lo cual tu patrón debe darte el día libre con goce de sueldo. De lo contrario, deberá darte un pago extra por laborar en feriado. Así se calcula el pago según la ley.

¿Cuánto deben pagarme si trabajo el lunes 16 de septiembre? ¿Y si no me quieren pagar como manda la ley? Los días de descanso obligatorio que restan para 2024 16 de septiembre 1 de octubre (solo es cada seis años) Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del Día de la Revolución Mexicana 25 de diciembre (Navidad)

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple. Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos diarios, entonces, deberá recibir 1,500 pesos por trabajar el lunes 16 de septiembre. Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra conforme lo dicta la LFT, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx , en donde te brindaran orientación de forma gratuita. De acuerdo con la LFT, restan estos días de asueto obligatorio en México:

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